SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante, alega como lesionado su derecho a la libertad y locomoción, en razón a que los Vocales hoy demandados, suspendieron la audiencia de apelación de medidas cautelares de 19 de agosto de 2015; ya que, en el legajo de antecedentes faltaba piezas procesales; por lo que, determinaron la devolución de obrados a la Jueza a quo a fin de que complete las piezas extrañadas, y posteriormente se remitan a Auxiliaturas de las Salas Penales para que se realice el sorteo nuevamente del recurso, ocasionando que se encuentre detenido sin justa motivación legal.
Por lo señalado y de acuerdo a las Conclusiones II.1. y II.2. del presente fallo constitucional, el acta de audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medidas cautelares de 19 de igual mes y año, se tiene, que evidentemente se dispuso la devolución del legajo de obrados, realizando la misma mediante oficio 1083/2015 de 20 de agosto.
En consecuencia, las autoridades hoy demandadas considerando que se trataba de una audiencia de apelación de medidas cautelares no debieron suspender la misma, por el contrario debieron oficiar a la Jueza a quo la remisión de obrados -acompañando fotostática del poder suficiente que habrían presentado los representantes ad litem de la entidad querellante-, y proseguir con la misma; sin embargo, decidieron suspenderla, determinando la devolución del legajo de antecedentes a la Juez a quo para que subsane lo extrañado, además dispusieron que luego de la subsanación remita los antecedentes a las Auxiliaturas de Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para nuevo sorteo del recurso.
De lo expuesto, se advierte que los Vocales hoy demandados al suspender la audiencia de apelación de medidas cautelares, retrasaron la resolución de la situación procesal del hoy accionante (argumentando falta de remisión por parte del a quo del poder suficiente de los representantes ad litem de la entidad querellante), y al haber dispuesto la remisión de antecedentes a las Auxiliaturas de Salas Penales a efectos de un nuevo sorteo, causaron dilación innecesaria en el procedimiento de medidas cautelares; ya que, no se consideró la finalidad y objeto de la audiencia de apelación que realiza el control de legalidad al a quo, sobre una resolución que dispone privación preventiva de libertad física como medida cautelar personal, provocando de esta manera vulneración de los derechos del hoy accionante.
En conclusión, se tiene que las autoridades hoy demandadas incumplieron con el principio de celeridad, incidiendo en forma directa el tratamiento del derecho a la libertad del hoy accionante, vulnerando la tramitación del recurso de apelación en medidas cautelares de carácter personal, concurriendo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR