SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otros por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, fue detenido ilegalmente y recluido en el Centro Penitenciario de “San Pedro” del departamento de La Paz, en una injusta audiencia cautelar, por cuanto a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del citado departamento cometió distintas arbitrariedades; ya que, a la presentación del recurso de apelación no remitió obrados al superior en grado, para que pueda resolverse su situación; sin embargo, el 12 de agosto de 2015, en audiencia se concedió el recurso planteado, remitiendo el mismo el 13 de igual mes y año a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento integrado por los -ahora demandados-, el cual debió resolverse conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, de forma arbitraria, prepotente e injustificada los Vocales ahora demandados suspendieron la audiencia de 19 del señalado mes y año, alegando que no se habrían remitido las piezas procesales del Juzgado de origen, siendo la obligación el de remitir todo lo necesario para la sustanciación de la audiencia; asimismo, se intentó reponer y complementar pero no se permitió su defensa coartándose su derecho de fundamentar, dilatándose así su situación encontrándose detenido por más de cuatrocientas horas sin justa motivación legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR