SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 4
La parte accionante en audiencia, ratificó in extenso la acción planteada y ampliandola señaló que se demoró en resolver el recurso de apelación incidental incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del CPP, habiéndose remitido dicha apelación el 3 de agosto de 2015, por cuanto los Vocales ahora demandados fijaron audiencia el 19 de igual mes y año, mismo que fue suspendido por falta de requisito formal del poder otorgado por el Comando de la Policía Boliviana, que hizo la defensa, en ese sentido para agotar la vía ordinaria interpuso recurso de reposición conforme establece el art. 401 del CPP; sin embargo, en vez de oficiar la remisión del poder y no la devolución al Juzgado para que este subsane y remitan los mismos a la Sala correspondiente, para que pueda ser sorteado nuevamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR