Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, alega como lesionado su derecho a la libertad y locomoción, en razón a que los Vocales hoy demandados suspendieron la audiencia de apelación de medidas cautelares de 19 de agosto de 2015, determinando la devolución del legajo de antecedentes al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de la Paz a fin de complementar las piezas procesales y posteriormente remitan a las Salas Penales correspondientes para que se proceda al sorteo nuevamente del recurso, por cuanto refiere encontrarse detenido por más de cuatrocientas horas sin justa motivación legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR