SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
El accionante ratifico íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, refiere que: a) Si bien las Vocales demandadas señalaron no poder incidir en temas no planteados, omitieron observar la jurisprudencia constitucional que establece la horizontalidad de los derechos constitucionales; por lo que, ya no prima uno sobre otro, visión dentro de la cual están los principios y valores constitucionales; y, b) De acuerdo a los arts. 8 y 180 de la CPE, que en lo fundamental sustentan el respeto y la primacía de los valores y deberes constitucionales, debiendo todos los jueces respetar los mismos, no siendo un argumento válido que no puedan ingresar al fondo de la resolución cuando ésta no habría sido observada o cuestionada, ya que por disposición legal todo juzgador tiene la obligación aun de oficio de revisar antecedentes y en caso de evidenciar la existencia de vicios de nulidad corregirlas, lo cual no aconteció en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- CONFIRMAR