SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

a)

El accionante ratifico íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, refiere que: a) Si bien las Vocales demandadas señalaron no poder incidir en temas no planteados, omitieron observar la jurisprudencia constitucional que establece la horizontalidad de los derechos constitucionales; por lo que, ya no prima uno sobre otro, visión dentro de la cual están los principios y valores constitucionales; y, b) De acuerdo a los arts. 8 y 180 de la CPE, que en lo fundamental sustentan el respeto y la primacía de los valores y deberes constitucionales, debiendo todos los jueces respetar los mismos, no siendo un argumento válido que no puedan ingresar al fondo de la resolución cuando ésta no habría sido observada o cuestionada, ya que por disposición legal todo juzgador tiene la obligación aun de oficio de revisar antecedentes y en caso de evidenciar la existencia de vicios de nulidad corregirlas, lo cual no aconteció en el presente caso.