SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
Dayana Gilma Guevara Chaira, mediante su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: i) La misma accionada reconoció que se realizó un segundo peritaje del certificado médico, con lo que se habría aceptado la existencia de un aspecto contradictorio el cual no puede ser objeto de revisión por la vía de la presente acción de defensa; ii) En audiencia conclusiva no se habría impugnado ningún elemento, lo que se pretendió fue excluir un elemento probatorio y si la parte accionante considera que se lesionó algún derecho, tenia la obligación de emitir toda la documentación que demuestre tal aspecto; iii) La exclusión probatoria es un instituto donde debe demostrarse que la prueba obtenida incumple los requisitos exigidos por ley o lesiona derechos o garantías constitucionales, al no haberse acontecido así, se negó la exclusión probatoria que se solicitó del certificado médico forense que le otorgaba treinta días de impedimento; iv) Si bien el accionante señaló que la Fiscal de Materia, el Juez a quo y las Vocales demandadas incurrieron en error fáctico y procedimental; por lo que, al haber advertido ese error debió invocar la concurrencia de defectos absolutos o en su caso interponer incidente de actividad procesal defectuosa, para reparar tal defecto; v) Es ilegal el haber acudido al IDIF para revisar un certificado, más aún si las disposiciones legales prohíben que se revalorice el certificado médico forense para rebajar los días de impedimento; pues dicho elemento de prueba debe ser valorada en juicio oral; y, vi) El accionante no identificó cual el derecho o garantía constitucional que se habría lesionado, tampoco fundamentó de que manera debía haber sido resuelta o subsanada dicha vulneración, limitándose simplemente a resaltar la actuación del Juez que negó la exclusión probatoria y lesionó los principios de imparcialidad, objetividad, acceso a la justicia entre otras, cuando la presente acción tutelar no protege principios procesales, sino solo derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ‘...el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley y los Reglamentos, en virtud del principio de reserva legal
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- III.5.
- CONFIRMAR