SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.5.

El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso y los principios de imparcialidad, igualdad de las partes ante el Juez, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, verdad material, seguridad jurídica y alega que ante el Auto de 12 de septiembre de 2013, mediante la cual se rechazó la exclusión probatoria respecto al certificado médico forense, interpuso apelación incidental que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de enero de 2015, emitido por las Vocales demandadas, declarando la improcedencia de la apelación incidental y confirmando el mencionado Auto, señalando que dicho auto no cuenta con la debida motivación ni fundamentación.

Respecto a la interposición de apelación incidental, el accionante señaló, que si bien las autoridades demandadas señalaron no poder incidir en temas no planteados dentro del recurso, éstos tenían lo obligación de revisar antecedentes y en caso de evidenciar la existencia de vicios de nulidad corregirlos de oficio, sin tomar en cuenta lo establecido en el    art. 17.I.II de la LOJ, que señala: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley (…) En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”, de lo que se colige que el Tribunal de apelación solo y únicamente deberá pronunciarse respecto a los puntos contenidos en su memorial de interposición, y no así sobre aquellos asuntos que no hayan sido plasmados en el mismo.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, la jurisprudencia exige que las resoluciones judiciales deban contener una debida fundamentación y motivación, la cual permita a las partes en conflicto comprender de manera sencilla y clara los motivos por los cuales el juzgador asumió determinada decisión; por lo que, la autoridad que emita el dictamen, deberá exponer en el mismo de manera clara los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y señalar de qué forma, los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido.