SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

Cabe señalar que a la regla mencionada en el párrafo anterior, deberá excluirse aquellos casos en los que se constata que al  administrado se lo colocó en un estado de indefensión, caso en el que no es posible exigirle el agotamiento de los medios idóneos de impugnación, previo a acudir a la jurisdicción constitucional

Cabe señalar que a la regla mencionada en el párrafo anterior, deberá excluirse aquellos casos en los que se constata que al  administrado se lo colocó en un estado de indefensión, caso en el que no es posible exigirle el agotamiento de los medios idóneos de impugnación, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, dado que no resultaría lógico establecer el canon de agotamiento previo de los mismos, cuando no tuvo conocimiento sobre el proceso administrativo iniciado y tramitado en su contra.

En el caso concreto, el accionante, no fue notificado con el con el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR 006/2012 de 27 de febrero, emitido por José Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, a través del cual éste se declaró incompetente y devolvió los antecedentes del caso a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, para que conforme a procedimiento reencamine el proceso a conocimiento de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, causándole indefensión, consiguientemente, en el caso no es previsible la exigencia del agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico para que esta acción tutelar sea atendida, tal cual lo establece la jurisprudencia citada; sin embargo a más de ello, en el caso, pese a lo anterior el mismo accionante interpuso recurso de alzada y jerárquico contra la resolución sancionatoria, misma que fueron rechazadas, tal cual se establece en las conclusiones II.13 y II.17.

Por otra, la misma línea jurisprudencial -SCP 0249/2012 de 29 de mayo-, respecto al incidente de nulidad, señaló que: “…el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar.