SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2015 de 14 de agosto, cursante: de fs. 1789 a 1792, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que, la administración aduanera notifique a la sociedad accionante con el acto que establece la sede del procesamiento administrativo, esto es, el informe final de fiscalización AN-GNFGC-DFOFC-110/2011 y el Auto AN-GRLPZ-ULELR 006/2012, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 68.8, 84 y 90 del CTB, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso, la ANB no presentó prueba sobre la notificación al accionante con el acto de cambio de jurisdicción AN-GRLPZ-ULELR 006/2012; ii) El art. 68 del CTB, establece los derechos del sujeto pasivo, los que merecen protección constitucional; iii) Las notificaciones en Secretaría con el acta de intervención y la resolución sancionatoria aseguran el derecho a la defensa y el debido proceso del imputado por contrabando, siempre que el mismo conozca con anterioridad y de manera personal el hecho que se le imputa y adicionalmente es necesario que conozca la sede administrativa del procesamiento y que se cumplan los plazos establecidos; iv) El sujeto pasivo conoce personalmente el ilícito de contrabando, en el momento del decomiso cuando éste está presente, y a partir de ello se computan diez días para que sea notificado con el Acta de Intervención; v) Cuando el contrabando tiene como fuente una fiscalización, el momento que conoce el sujeto pasivo del cargo de contrabando, es cuando se le advierte personalmente con el informe final de fiscalización que establece la presunta comisión del ilícito, como señala el art. 68.8 del CTB; es a partir de ese momento que la Administración Aduanera tiene un plazo de diez días para notificar en Secretaria con el Acta de Intervención; y, vi) La notificación en otra jurisdicción, sin que se haya puesto en conocimiento el cambio de la misma, es un atentado contra el principio de la certeza material al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…’”
- Cabe señalar que a la regla mencionada en el párrafo anterior, deberá excluirse aquellos casos en los que se constata que al administrado se lo colocó en un estado de indefensión, caso en el que no es posible exigirle el agotamiento de los medios idóneos de impugnación, previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- En materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, cuando de las características de los actos administrativos, mencionadas anteriormente, se observa que los actos administrativos definitivos se encuentran revestidos de varias características, entre ellas, la irrevocabilidad de los mismos en sede administrativa
- Fragmento 41
- CONFIRMAR