SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2015 de 14 de agosto, cursante: de fs. 1789 a 1792, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que, la administración aduanera notifique a la sociedad accionante con el acto que establece la sede del procesamiento administrativo, esto es, el informe final de fiscalización AN-GNFGC-DFOFC-110/2011 y el Auto AN-GRLPZ-ULELR 006/2012, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 68.8, 84 y 90 del CTB, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso, la ANB no presentó prueba sobre la notificación al accionante con el acto de cambio de jurisdicción AN-GRLPZ-ULELR 006/2012; ii) El art. 68 del CTB, establece los derechos del sujeto pasivo, los que merecen protección constitucional; iii) Las notificaciones en Secretaría con el acta de intervención y la resolución sancionatoria aseguran el derecho a la defensa y el debido proceso del imputado por contrabando, siempre que el mismo conozca con anterioridad y de manera personal el hecho que se le imputa y adicionalmente es necesario que conozca la sede administrativa del procesamiento y que se cumplan los plazos establecidos;   iv) El sujeto pasivo conoce personalmente el ilícito de contrabando, en el momento del decomiso cuando éste está presente, y a partir de ello se computan diez días para que sea notificado con el Acta de Intervención; v) Cuando el contrabando tiene como fuente una fiscalización, el momento que conoce el sujeto pasivo del cargo de contrabando, es cuando se le advierte personalmente con el informe final de fiscalización que establece la presunta comisión del ilícito, como señala el art. 68.8 del CTB; es a partir de ese momento que la Administración Aduanera tiene un plazo de diez días para notificar en Secretaria con el Acta de Intervención; y, vi) La notificación en otra jurisdicción, sin que se haya puesto en conocimiento el cambio de la misma, es un atentado contra el principio de la certeza material al debido proceso y a la defensa.