SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de abril de 2010, internó mercadería, de acuerdo a Declaraciones Únicas de Importación (DUI) 558, 559, 560, 562 y 563; posteriormente, el 30 de mayo de 2011, la ANB pronunció la Orden de Fiscalización 014/2011 de 30 de mayo, a su nombre, con la cual fue notificada el 6 de junio del igual año; a la conclusión de dicha investigación, también emitió el informe final 110/2011 de 06 de diciembre, concluyendo y recomendando el inicio de proceso por supuesto contrabando contravencional a través de la Gerencia Regional La Paz de la ANB indicando que para ello debió notificarse en la citada Gerencia, por lo que, fue advertida del mismo mediante cédula y no así de manera personal como manda el art. 8 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Para el fin dispuesto, la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, remitió a la Gerencia Regional de La Paz de dicha entidad, el acta de intervención por presunto contrabando, para el procesamiento antes citado; empero, esta última, en lugar de cumplir con el mandato indicado, modificó los alcances del informe final AN-GNFGC-DFOTC-110/2011, decidiendo cambiar la sede administrativa para la notificación en la Secretaria de la Gerencia Regional Potosí de la ANB y su procesamiento, sin notificarle.

Agrega que, para ello la ANB, debió haber modificado los alcances del informe final 110/2011, posteriormente notificarle con el pretendido cambio de sede administrativa en un otro informe final, donde se señale la misma para que recurra a su notificación en secretaria de la nueva jurisdicción; al no ocurrir aquello, fue privada de conocer dónde se le estaba procesando, vulnerando su derecho al debido proceso y a la defensa.

Pese a ese error, la Gerencia Regional La Paz de ANB, cambió la sede administrativa al departamento de Potosí, mediante Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULCLR-006/2012 de 27 de febrero; empero con el mismo, no procedieron a su notificación y como consecuencia, no tomó conocimiento del cambio de sede administrativa para su procesamiento, vulnerando nuevamente su derecho a la defensa.

Obviando lo anteriormente señalado, la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, para su notificación y procesamiento, remitió a la Gerencia Regional Potosí de la misma institución, el expediente de fiscalización y el acta de intervención contravencional AN-GNFGC-C-003/2012 de 17 de enero, recepcionado los antecedentes, la gerencia ya mencionada, respaldándose indebidamente en el informe final 110/2011, inició y tramitó el proceso contravencional por contrabando de seis camiones hormigoneros y dictó la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS 002/2013 de 16 de enero, declarando probada la comisión del hecho contravencional, imponiendo la sanción del 100% del valor de la mercancía en la suma de $us127 178,36 (ciento veintisiete mil ciento setenta y ocho 36/100 dólares estadounidenses), notificándole con dicha resolución en secretaria de la misma Aduana.

La sociedad tomó conocimiento de todo el proceso, el 7 de marzo de 2013, cuando la Administración Aduanera de Potosí, ejecutó los actos de decomiso de los seis camiones hormigoneros, por ello en la misma fecha, reclamó los extremos de su indefensión, pero la Gerencia Regional de la ANB de Potosí, mediante Auto de 12 de marzo de 2013, señaló que el apersonamiento fue inoportuno, por cuanto existió ejecutoria de la resolución sancionatoria.