SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 50 y vta., refirió que: a) Habiendo sido convocados en suplencia legal del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento, para llevar adelante la audiencia solicitada por Efraín Silvano Jurado Pacheco y encontrándose solo el Juez Técnico Claudio Torrez Fernández; y, al no existir el quorum correspondiente, concedieron la palabra al abogado de la víctima, mismo que pidió la suspensión de la misma en contraposición a lo aseverado por el abogado del imputado –el ahora accionante– que solicitó se celebre la audiencia fijada con antelación; b) Se tomó la decisión de suspender la audiencia conforme al art 5 de la Ley 586, que versa sobre la constitución de los tribunales de sentencia, señalándose nuevo día y hora en aplicación de la celeridad respectiva; y, c) Los argumentos del aludido, relacionados a la enemistad con la contraparte no incumben ni generan responsabilidad alguna al citado Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto