SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 028/2015 de 11 de septiembre, cursante de fs. 55 a 57, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces demandados en el plazo de cuarenta y ocho horas convoquen a una audiencia de cesación a la detención preventiva, bajo los siguientes argumentos: a) Se estableció que los tres Jueces Técnicos en ejercicio de la suplencia legal no remitieron el cuaderno del proceso para poder contar con mayores elementos de convicción sobre los extremos denunciados por parte del accionante; b) Al encontrarse gozando de vacaciones los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, correspondiendo la suplencia legal al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, cuyos jueces están encargados de llevar adelante las audiencias señaladas, más aun si se tratan de procesos en los cuales existen detenidos, porque de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la defensa que tienen las partes; y, c) En aplicación del principio de celeridad concierne a los Jueces Técnicos demandados tramitar el incidente planteado por el referido, dentro del plazo prudencial de cuarenta y ocho horas, en caso de que retornen a sus funciones los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mencionado departamento, serán estos los que conozcan y tramiten la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el aludido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto