Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Técnico del referido Tribunal ut supra, mediante informe escrito cursante a fs. 52, indicó que: i) Se encuentran ejerciendo la suplencia en el caso del accionante debido a la vacación a la que se acogieron los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, ii) Habiéndose señalado audiencia para el 10 de septiembre de 2015, “en circunstancias en que me encontraba subiendo al 6°(…) del Tribunal Departamental, me enteró que los otros Jueces Técnicos habían procedido a suspender la referida audiencia; sin que se me convocará o tuvieran la gentileza de aguardar unos minutos mi llegada” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto