SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Llevada adelante la audiencia de medidas cautelares, el “Juez Onceavo de Instrucción Penal” (sic), dispuso su detención domiciliaria, conforme al art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, de manera forzada la Fiscal de Materia cambió de forma grosera e inverosímil el tipo penal al delito de homicidio en grado de tentativa, solicitando ante ello el querellante nuevas medidas cautelares; por lo que, el 21 de enero de 2015, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 46/2015, estableció que no se puede cautelar dos veces en un proceso al imputado; sin embargo, de manera inexplicable el 15 de abril de igual año, revocó las medidas sustitutivas y determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, sobre la cual no formuló recurso de apelación alguno.
El Ministerio Público, no presentó acusación formal, pero el querellante planteó una falsa e inventada acusación particular, remitiéndose obrados al Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el 7 de agosto de 2015; señalándose audiencia de consideración para la cesación a la detención preventiva el 3 de septiembre de 2015 a horas 8:30; no obstante, dos Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, en suplencia legal del Tribunal ut supra, decidieron suspender la mencionada audiencia bajo el argumento de que ante la falta del tercer Juez Técnico, no se podía celebrar la misma en aplicación del art. 5.I de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, pese a que en su oportunidad se reclamó que contaba con el quorum suficiente para que se lleve adelante la audiencia, suspendieron y señalaron nueva audiencia para el 17 de septiembre de 2015 a horas 8:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto