Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos de su demanda, señalando que cumplió con todos los requisitos establecidos en el DP 2437, que amplía la vigencia del DP 2131, desconociendo además que el primer Decreto citado en su art. 2, determina que el indulto alcanza “a las personas detenidas preventivas y se sometan a procedimiento abreviado, durante la etapa preparatoria” (sic), norma que debiera ser aplicable en virtud a la retroactividad de la ley, cuando beneficia al delincuente; así la autoridad demandada obvió la razón de ser del DP 2431, al no haber considerado que el mismo, fue establecido por razones humanitarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- INDULTO A LAS PERSONAS QUE A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- Sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR