SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 19 vta., señalaron que: a) La presente acción busca la protección de los derechos tales como la vida y la libertad, así el art. 46 del CPCo, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal”; b) El accionante no expresó de forma concreta de que manera se puso en peligro su vida o  su libertad, pues de acuerdo a obrados lo único que se hizo fue actuar en estricto derecho; c) La SC 1631/2013 de 4 de octubre, estableció que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundamentar su actividad procesal jurisdiccional, pues aquello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones; y, d) Excepcionalmente podrá analizarse la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, será necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria cumpla con determinadas exigencias, aspecto que en el presente caso no aconteció.