SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante señala que a consecuencia de una falsa denuncia de violación niño, niña y/o adolescente es objeto de una injusta persecución penal y detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro; puesto que, su concubina Mariluz Condori Mamani, presentó la mencionada denuncia en su contra, como represalia por su separación, ya que el certificado médico forense, establece que no concurrió el delito que se le acusa.
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se establece que uno de los presupuestos para la activación de la acción de libertad, es que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, la cual implique una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, la cual suprima, restrinja, perturbe o limite el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos.
En el presente caso, se evidencia que si bien el accionante se encontraba privado de su libertad fue debido a una denuncia penal interpuesta en su contra por la supuesta comisión del delito de violación a niño, niña y/o adolescente, de lo que se colige que existió causa fundada en derecho de la cual derivó la restricción de su libertad. Por otra parte los hechos señalados como vulneratorios, no tienen relación con el derecho a la libertad del ahora accionante; por lo que, no puede considerarse que exista una persecución ilegal o indebida, en mérito a ello, no se cumple con los presupuestos establecidos en la interpretación de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que mediante la presente acción se tutele la persecución indebida, por lo que en este caso corresponde denegar la acción impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR