SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.3.
II.3. Los Vocales ahora demandados emitieron la Resolución 175/2015 de 2 de septiembre, dentro de la apelación incidental de medida cautelar en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Maryluz Condori Mamani y otro contra el ahora accionante por el presunto delito de violación de niño, niña y adolescente, declarando admisible el recurso de apelación, la improcedencia de las cuestiones planteadas por el imputado ahora accionante, confirmando en parte la Resolución 204/2015 de 1 de junio, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 6 a 7 vta.).
El accionante alega que a consecuencia de una falsa denuncia de violación a niño, niña y/o adolescente, es objeto de una injusta persecución penal y detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro; ya que, su concubina Mariluz Condori Mamani, presentó la mencionada denuncia en su contra, como represalia de su separación, es así que del certificado médico forense, se evidenciaría que no existió tal delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR