SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro, debido a que su concubina Mariluz Condori Mamani, con quien tiene dos hijos, presentó denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de violación a su hermana menor -motivo por el que considera es objeto de una injusta persecución penal-; acusación totalmente falsa que interpuso como represalia de su separación, es así que el certificado médico forense cuya fotocopia adjunta, en sus conclusiones indicó: “HIMEN ÍNTEGRO Y EXAMEN PROCTOCOLÓGICO SIN ALTERACIONES” (sic), con lo cual se evidenciaría que no cometió el delito mencionado.
Por otra parte señala que durante el tiempo de su concubinato, tuvo que mantener no solo a su cónyuge y sus dos hijos, sino también a las hermanas de ésta. De igual forma indica que su concubina quien realizó una denuncia falsa como represalia a su separación, presentó desistimiento, para lo cual habría recibido la suma de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos) como reparación del daño civil, suma que su madre entregó ante la desesperación de ver a su hijo en el Recinto Penitenciario de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR