SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2015, se hizo presente en oficinas de la Fiscalía de Punata del departamento de Cochabamba donde se entrevistó con Antonio Ovando, Fiscal de Materia -ahora demandado- a quien le hizo conocer que funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se hicieron presentes en su domicilio buscándolo, ante lo cual la referida autoridad le indicó: “no hay nada, estoy estudiando el caso, el cuadernillo no está en mi oficina, se encuentra en mi casa, y por el momento no se preocupen porque estoy estudiándolo” (sic), razón por la cual retornó a la ciudad de Cochabamba, apersonándose a la FELCC para indagar el motivo de su citación, pero fue aprehendido mediante una resolución emitida por la autoridad hoy demandada, para luego ser trasladado a Punata, donde prestó su declaración informativa.
El 28 de agosto de 2015, los funcionarios policiales “Orozco” y “Guzmán” ejercieron maltrato psicológico contra su persona, amedrentándole al indicarle que luego de su audiencia se iría a la cárcel. Asimismo, la orden de aprehensión emitida por el ahora demandado, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y si bien dicha norma faculta al representante del Ministerio Público a ordenar la aprehensión, para ello, la misma debe sustentarse en que la persona aprehendida es autor o partícipe de un hecho ilícito, y concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización, lo que no ocurrió en el presente caso, siendo una aprehensión ilegal que atenta a sus derechos, además de no haber sido notificado con ninguna resolución emitida por el citado Fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR