SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016-S3

Fecha: 06-Ene-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia que el Fiscal hoy demandado emitió una orden de aprehensión en su contra, la cual carece de fundamentación al no existir un grado de autoría o participación en el caso que se investiga, y menos los riesgos procesales de fuga y obstaculización, además de no haber sido notificado con ninguna resolución emitida por dicha autoridad.

De los antecedentes que cursan en el caso de análisis, se tiene que el accionante fue aprehendido dentro de un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, emitiéndose la resolución de imputación formal presentada ante el Juez de Instrucción Mixto Liquidador cautelar de Tiraque del departamento de Cochabamba.

En ese contexto, se evidencia que las presuntas actuaciones ilegales ahora demandadas, se suscitaron en el marco de una investigación penal, por lo que en aplicación del entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el accionante consideraba que sufrió alguna lesión a sus derechos dentro del referido proceso penal, debió reclamar esa situación ante el juez cautelar, autoridad que al momento de la interposición de la presente acción de defensa se encontraba identificada, al estar el proceso en conocimiento del Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tiraque, quien conforme a las normas previstas por los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, ejercía el control jurisdiccional de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo la autoridad competente e instancia idónea para conocer y resolver de manera directa, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales alegadas en la presente acción tutelar, incluso las relacionadas con el presunto maltrato psicológico ejercido por funcionarios policiales, su permanencia por más de cuarenta y tres horas sin conocer la condición de su situación jurídica y el no haber sido notificado con la imputación formal; motivo por el cual, el accionante no podía acudir directamente a la jurisdicción constitucional en razón a la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, situación que imposibilita a esta Sala ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.