SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
concedió
La Sala Penal, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 35 a 36, y Auto Complementario de 10 del mismo mes y año (fs. 40). concedió la tutela solicitada ordenando la inmediata reincorporación del accionante al cargo que venía desempeñando hasta el 14 de julio de 2015, tal cual dispuso la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, en base a los siguientes argumentos: 1) La CNS, no cumplió con el mandato administrativo del Memorándum 006/2015, ni con la reincorporación del accionante y el pago de los sueldos, sino después de la citación con la presente acción, con el único fin de salvar su responsabilidad; y, 2) Con ello la autoridad demandada incumplió lo establecido el DS 495, en su artículo único que modifica el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del funcionario público demandado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- objeto garantizar la ejecución de la norma omitida,
- ncumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- REVOCAR