Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.1.
II.1. La Jefatura Administrativa Financiera y Recursos Humanos de la CNS, mediante memorándum 053/2009 de 1 de septiembre, en cumplimiento al proceso de institucionalización, acta de calificación de concurso de méritos y examen de competencia 023/09, designó a Requis Claros Lima, como Médico General de Guardia a tiempo completo institucionalizado de la CNS Regional Pando, con el ITEM 8954-N-18G (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del funcionario público demandado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- objeto garantizar la ejecución de la norma omitida,
- ncumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- REVOCAR