SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la Jefatura Administrativa Financiera y Recursos Humanos de la CNS, mediante memorándum 053/2009, en cumplimiento al proceso de institucionalización, acta de calificación de concurso de méritos y examen de competencia 023/09, designó a Requis Claros Lima –hoy accionante-, Médico General de Guardia a tiempo completo institucionalizado de la CNS Regional Pando con el ITEM 8954-N-18G.

Asimismo, Miriam Larico Flores, Jefa de Personal a.i., y, Oscar Cardona Sainz, Jefe Médico a.i., ambos de la CNS Regional Pando, mediante Memorándum 065/2015, instruyeron al accionante, dar cumplimiento al Memorándum de designación 06/2015, a partir del 16 de junio de 2015, en el Consultorio “B” del nuevo “CIMFA” (sic); ante lo dispuesto, Requis Claros Lima, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyo Jefe, Fernando Delgadillo Robles, mediante Conminatoria MTEPS/JDTP 006/2015, de 14 de julio, dirigido a Ciro René Arciénega Baptista, Administrador a.i. del mencionado centro de salud, conminó a efectuar la reincorporación inmediata del accionante, a su fuente de trabajo en dicho nosocomio, con el cargo de Médico General de guardia del servicio de emergencia del Hospital Obrero, según Memorándum 053/2009, por ser un cargo institucionalizado, más  el pago del 100% de sus salarios correspondientes al puesto, por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.

De lo citado precedentemente, se puede establecer, que el accionante, inició un procedimiento administrativo de reincorporación ante la Dirección Departamental de Trabajo de Pando dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTP 006/2015 de 14 de julio, la cual pretende se ordene al demandado a cumplirla.