SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

ncumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo

Asimismo, en el mismo fundamento se determinó, que entre otros, se encuentran excluidos de la activación de la acción de cumplimiento, el incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo; por cuanto al existir un proceso ya señalado, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento; toda vez que, la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.

De lo citado, se establece que la pretensión del accionante, -disponer el cumplimiento por parte del demandado de la Cconminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTP 006/2015, emitida dentro del procedimiento de reincorporación- hace que esta acción tutelar sea improcedente, por cuanto no tiene por finalidad hacer cumplir resoluciones emitidas en procedimiento administrativo.