Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
I.
“III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediatamente al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del funcionario público demandado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- objeto garantizar la ejecución de la norma omitida,
- ncumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- REVOCAR