SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, en audiencia a través de su abogada manifestó que: 1) La actividad interpretativa de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), como tribunal especializado en materia tributaria, no puede ser motivo de revisión por parte de la justicia constitucional, por no ser una labor propia, más aun cuando la parte accionante no demostró cómo supuestamente la interpretación realizada por la AIT, vulneró sus derechos y garantías constitucionales; 2) La administración aduanera fue quien interpuso el recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0693/2014 de 22 de septiembre, que revocó parcialmente la RA AN-GRLPZ-AZFIP 017/2014; 3) La empresa accionante al no interponer el recurso jerárquico, de manera tácita expreso su aceptación con lo dispuesto en la Resolución del Recurso de Alzada, al no ejercer su derecho de impugnación; 4) Analizó los agravios reclamados por la administración aduanera, sobre la Resolución Administrativa que dejó sin efecto la multa del 50% del valor de la mercancía con relación del comiso del medio de transporte, en ese sentido no puede ser objeto de impugnación mediante esta vía constitucional, puntos que no fueron nunca impugnados en el recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR