SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/15 de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 353 a 356, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La congruencia como principio característico del debido proceso, es entendida como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, definición que no es limitativa, ya que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, involucrando mantener su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado, entre las consideraciones y razonamientos de la Resolución; ii) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1642/2014, cumplió con los requisitos intrínsecos de la congruencia, ajustando sus contenidos a las sentencias constitucionales vinculantes, sobre los elementos de construcción de una resolución; y, iii) Con respecto a la multa y el hecho de continuar el comiso definitivo del medio de transporte, la autoridad demandada, garantizó el derecho a la defensa de la empresa accionante desde el primer momento del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR