SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/15 de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 353 a 356, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La congruencia como principio característico del debido proceso, es entendida como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, definición que no es limitativa, ya que implica  también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, involucrando mantener su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado, entre las consideraciones y razonamientos de la Resolución; ii) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1642/2014, cumplió con los requisitos intrínsecos de la congruencia, ajustando sus contenidos a las sentencias constitucionales vinculantes, sobre los elementos de construcción de una resolución; y, iii) Con respecto a la multa y el hecho de continuar el comiso definitivo del medio de transporte, la autoridad demandada, garantizó el derecho a la defensa de la empresa accionante desde el primer momento del proceso.