SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, mediante acta de intervención AN-GRLPZ-AZFP 001/2007 de 7 de septiembre, la administración de la zona franca comercial e industrial de Patacamaya, procedió al comiso del camión color blanco con placa de control 1289-TEX, perteneciente a la empresa “FLECHA TRANS S.R.L.”, producto del operativo denominado MAYFA, que transportaba mercancías consistentes en siete vehículos de diferentes marcas.

Se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-AZFP/GRLGR/033/2007, contra la empresa “Flecha Trans S.R.L.”, por el retraso en el tránsito aduanero, efectuando el pago correspondiente a los cuatro días de retraso en un monto equivalente a UFVs400.- (cuatrocientos unidades de fomento a la vivienda).

El camión cumplió con todos los requisitos para el control aduanero, a pesar de ello, la Resolución AGIT-RJ 1642/2014 de 8 de diciembre de la AGIT que resolvió el recurso jerárquico, en sus consideraciones estableció que: “…emita la respectiva acta de intervención, para el inicio de las acciones legales correspondientes, en contra de la Empresa de Transporte Flecha Trans SRL., propietaria de la mercancía…” (sic), aseveración falsa, ya que la empresa únicamente se constituyó como el medio de transporte, cuyos propietarios fueron plenamente individualizados, además dicha Resolución, dispuso mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-AZFIP 017/2014 de 16 de mayo, emitida por el Administrador de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), que declaró probado el contrabando contravencional de los vehículos, disponiendo además el comiso del camión, sin considerar que la empresa “Flecha Trans SRL”, -reiteró- únicamente se constituyó como medio de transporte de las mercancías.

Consecuentemente, cómo puede existir una calificación de contrabando contravencional, cuando el medio de transporte de la empresa “Flecha Trans SRL”, se sometió al Sistema SIDUNEA, con codificación de tránsito aduanero, siendo que los propietarios de los vehículos declarados como contrabando, fueron identificados y son a quienes debió cargarse la multa tributaria, además  asumieron sus actos para perfeccionar el derecho propietario de los vehículos acogiéndose a la Ley 133 de 8 de junio de 2011 -Ley de Saneamiento Legal de Remolques y Semirremolques-; lo que demuestra que no existió motivo para el comiso del medio de transporte.

Añade que, existen los medios legales que franquea el ordenamiento aduanero, para la ejecución de la multa tributaria, ya que no sólo deben emitir sanciones determinativas, sino deben ejecutarlas y no limitarse a actos de comiso contra la unidad de transporte que simplemente fue el medio para transportar las mercancías.

Finalmente indicó que, la Resolución de Recurso Jerárquico, validó actos arbitrarios, extralimitándose al decomisar preventivamente el camión de propiedad de la empresa “Flecha Trans”, y posteriormente el comiso mediante la RA AN-GRLPZ-AZFIP 017/2014 de 16 de mayo, que impuso una multa tributaria imposible de subvencionar.