SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
II.1.
II.1. El 16 de mayo de 2014, el Administrador de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, emitió la RA AN-GRLPZ-AZFIP 017/2014, correspondiente al operativo denominado “MAYFA”, en su consideración pertinente al caso señalo que: “la importación de los 7 vehículos, fue sin la documentación legal e infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras y por disposiciones especiales establecidos en el art. 181 inciso b) de la Ley 2492 y articulo 181, (Contrabando) de la Ley 2492 CTB, párrafo III, establece ‘Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, (…) cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a UFVs 2000.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), se aplicara la multa de (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de Transporte’” (sic); indicando en la parte resolutiva TERCERA.- Proceder al comiso del medio de transporte, pudiendo la propietaria de dicho medio optar por la opción de sustituir la sanción del comiso de su vehículo por el pago del 50% del valor de la mercancía declarada como contrabando contravencional, misma que asciende a UFVs177 961,09.- (ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y uno 09/100 unidades de fomento a la vivienda), opción que debió ser efectiva antes que la Resolución quede firme, dentro los veinte días de su notificación (fs. 30 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR