SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional venida en revisión, la empresa accionante por intermedio de su representante, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a los principios de “legalidad y seguridad jurídica”, ya que la AGIT, quien emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1642/2014, dispuso mantener firme y subsistente la RA AN-GRLPZ-AZFIP 017/2014, emitida por el Administrador de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, la cual declaró probado el contrabando contravencional de los vehículos, disponiendo además el comiso del camión, sin considerar que el mismo únicamente se constituyó como medio de transporte de las mercancías.
De los antecedentes del caso se advierte que dentro el operativo aduanero denominado “MAYFA”, se llevó adelante el proceso administrativo aduanero, llegando a emitirse la RA AN-GRLPZ-AZFIP 017/2014, resolviendo en la parte resolutiva TERCERA.- Proceder al comiso del medio de transporte, pudiendo la propietaria de dicho medio optar por la opción de sustituir la sanción del comiso de su vehículo por el pago del 50% del valor de la mercancía declarada como contrabando contravencional, misma que asciende a UFVs177 961,09.-, opción que debió ser efectiva antes que la Resolución quede firme, dentro los veinte días de su notificación.
Posteriormente, se pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0693/2014, revocando parcialmente la RA AN-GRLPZ-AZFIP 017/2014, y dejando sin efecto la multa del 50% del valor de la mercancía en sustitución del medio de transporte, a objeto de que se proceda con su devolución. Resolución contra la que la administración aduanera zona franca comercial e industrial Patacamaya de la ANB interpuso el recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1642/2014 emitido por la AGIT, revocando parcialmente la resolución impugnada, manteniendo firme y subsistente la RA AN-GRLPZ-AZFIP 017/2014.
En el caso concreto, expuestos los antecedentes se evidencia que la autoridad demandada, al pronunciar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1642/2014, denunciada como vulneradora de derechos, actuó conforme establece las normas que rigen en materia aduanera, realizando una exposición amplia de los hechos, resolviendo los agravios expuestos por la administración aduanera de zona franca comercial e industrial Patacamaya, quien fue la que planteó el recurso jerárquico, en ese sentido, no se advierte vulneración del debido proceso por parte de la autoridad demandada, esto tomando en cuenta que dentro el proceso administrativo aduanero la accionante tuvo participación activa ejerciendo su derecho a la defensa, impugnando las resoluciones emitidas dentro del mismo, advirtiéndose que la empresa accionante, a través de esta acción tutelar, pretende que se deje sin efecto la multa del 50% en sustitución del medio de transporte, que fue establecida en la RA AN-GRLPZ-AZFIP 017/2014, sin tomar en cuenta que este Tribunal no es una instancia casacional o contencioso administrativo, para verificar la actividad realizada por la administración aduanera, además de que la parte accionante no identifica qué actos fueron los que vulneraron sus derechos, advirtiéndose que dentro el proceso administrativo la misma actuó activamente en las diferentes etapas, presentando los recursos que la ley le franquea, consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR