SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

deberán ser las propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos

Finalmente, sobre los sueldos devengados los mismos deberán ser analizados dentro del ámbito del debido proceso, en razón a que los mismos no pueden ser cuantificados ni determinados por este Tribunal. En efecto, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, pronunciándose en un caso similar que trató la problemática del pago de sueldos devengados, indicó que: “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser las propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos…” (las negrillas son nuestras).