SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

“improcedente”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43 de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 90 vta. a 93, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, sin costas, bajo los siguientes argumentos: i) El Decreto Edil 009, señala que la hoy accionante no habría asistido a su fuente laboral tres días consecutivos, lo cual es causal de destitución además, corresponde analizar si ese despido fue legal o ilegal dado que los fundamentos del memorial de acción de amparo constitucional manifiesta que fue ilegal y por lo tanto solicitan dejar sin efecto el mencionado Decreto; y, ii) Ciertamente “este Tribunal” es de puro derecho, no es posible ingresar a conocer aspectos de hecho; es decir, no puede entrar a ver si los informes evacuados tanto por las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) u de otras instituciones son correctas o no, y si la ahora accionante incurrió o no en la inasistencia de su fuente laboral; simplemente, basa sus decisiones en documentos en los que se debe interpretar conforme a la ley; en ese marco, se establece que es madre gestante y ha incumplido en su labor de Sub Alcaldesa por la inasistencia de tres días continuos a su fuente laboral.