SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43 de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 90 vta. a 93, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, sin costas, bajo los siguientes argumentos: i) El Decreto Edil 009, señala que la hoy accionante no habría asistido a su fuente laboral tres días consecutivos, lo cual es causal de destitución además, corresponde analizar si ese despido fue legal o ilegal dado que los fundamentos del memorial de acción de amparo constitucional manifiesta que fue ilegal y por lo tanto solicitan dejar sin efecto el mencionado Decreto; y, ii) Ciertamente “este Tribunal” es de puro derecho, no es posible ingresar a conocer aspectos de hecho; es decir, no puede entrar a ver si los informes evacuados tanto por las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) u de otras instituciones son correctas o no, y si la ahora accionante incurrió o no en la inasistencia de su fuente laboral; simplemente, basa sus decisiones en documentos en los que se debe interpretar conforme a la ley; en ese marco, se establece que es madre gestante y ha incumplido en su labor de Sub Alcaldesa por la inasistencia de tres días continuos a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado, en ese sentido, se tienen las siguientes características:
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.
- III.2. Atribución de faltas a funcionarios de libre remoción
- es posible señalar que su destitución al haber sido como emergencia de la supuesta atribución de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.3.
- deberán ser las propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 8 de diciembre de 2014
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