SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de julio de 2014, mediante Decreto Edil 007, fue designada en el cargo de Sub Alcaldesa de la localidad Mataral y siendo madre de un menor de un año se vio en la necesidad de gestionar su trámite de lactancia es así que, se aproximó a recoger su carnet de seguro; empero, “…Sofía Cortez…” (sic), le indicó que dicho documento se habría extraviado; por lo que, el lunes 13 y martes 14 de octubre del mismo año, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, gestionó su carnet de seguro que había sido extraviado por funcionarios de dicha entidad. Asimismo, mientras realizaba dicho trámite, estuvo en constante contacto con las autoridades del pueblo, incluso con Julio Cesar Viruez Soto, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Pampa Grande, explicando la causa de su ausencia a su fuente de trabajo.
El 15 de octubre de 2014, a su regreso a la localidad de Mataral se enteró que se estaría gestionando su despido por parte del ahora demandado, es así que, el 16 del mismo mes y año le notificaron con el Decreto Edil 009, disponiendo el retiro de su cargo con el fundamento que habría abandonado su fuente laboral por tres días continuos -viernes 10, lunes 13 y martes 14 del referido mes y año-, sin respetar el debido procedimiento, dejándola en total indefensión, a sabiendas que tiene un hijo lactante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado, en ese sentido, se tienen las siguientes características:
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.
- III.2. Atribución de faltas a funcionarios de libre remoción
- es posible señalar que su destitución al haber sido como emergencia de la supuesta atribución de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.3.
- deberán ser las propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- III.4. Actuación del Tribunal de garantías
- el 8 de diciembre de 2014
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