SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Jhonny Rosales Solar, Darío Remberto Balderas Calzadillas, Jhon Saldías Arce, Irma Méndez Villagómez, Celso Merubia Orotea, Silvia Sigline Talamas Mendoza y Bello Mendoza Guzmán; éstos, usaron indiscriminadamente los recursos que la ley les franqueaba, logrando sorprender la buena fe del Tribunal de alzada, es decir, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual, ante la apelación incoada por los acusados antes indicados, emitieron el Auto de Vista 164/2013 de 10 de octubre, que revocó el Auto de 5 de abril de ese mismo año, declarando extinguida la acción penal por el transcurso máximo de duración del proceso, en favor de cuatro de los procesados señalados precedentemente; es decir de: Jhonny Rosales Solar, Jhon Saldías Arce, Silvia Sigline Talamas Mendoza y Bello Mendoza Guzmán, pero sin realizar una auditoría legal del cuaderno procesal y tampoco se revisó que hubo uso indiscriminado de recursos incoados por los acusados y que la demora que hubo en el proceso era atribuible a ellos y, finalmente, dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter real o personal, que se hubieren adoptado contra éstos.
Dicho Auto de Vista, dio lugar a que la ahora accionante interponga denuncia por los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes e incumplimiento de deberes contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que fueron los que pronunciaron la resolución.
La denuncia realizada contra dichos Vocales, data del 3 de septiembre de 2014, la cual, sin ningún tipo de investigación, fue rechazada por la Fiscal de Materia, Rose María Barrientos Ruiz, mediante requerimiento de rechazo de 12 de noviembre de 2014, lo que dio lugar a la objeción de dicho rechazo, que a su vez dio lugar a la Resolución Fiscal Departamental 043/2015 de 29 de enero, que ratificó dicho Fallo inicial. Con esta determinación, el Fiscal Departamental -ahora demandado-, está negando a la accionante su derecho de acceso a la justicia.