SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

II.1.

II.1.    Por Resolución Fiscal de 12 de noviembre de 2014, emitida por la Fiscal de Materia Rose Barrientos Ruiz, por la denuncia de la ahora accionante contra Sigfrido Soleto Gualoa, Hugo Juan Iquise Saca y William Torrez Tordoya por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato,      la cual rechazó la referida acusación, indicando que la investigación no ha aportado elementos de convicción suficientes como para fundar una imputación formal, bajo los siguientes argumentos: 1) En cuanto al análisis del primer delito referido, se advierte que los denunciados emitieron Auto de Vista 164/2013 de 10 de octubre, revocando el Auto interlocutorio y disponiendo la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor de los imputados Sigline Talamas Mendoza, Jhonny Rosales Solares, Jhon Saldías Arce y Bello Mendoza Guzmán, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas, dentro del marco establecido en los arts. 58.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 133 y 403.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).  Desde el inicio de la investigación de 22 de diciembre de 2008, hasta la presentación de imputación formal de 8 de junio de 2011 habían transcurrido casi dos años y medio del proceso, y más aún con la emisión del Auto de Vista 164/2013, habiéndose vencido superabundantemente el tiempo máximo, establecido en el citado art. 133 del CPP; 2) Con respecto al análisis del delito de prevaricato, no se ha podido evidenciar una contradicción de la Resolución emitida con la ley; y, 3) En relación al tercer delito referido, los Vocales denunciados, en cumplimiento de sus deberes, al tener conocimiento del proceso en cuestión en grado de apelación incidental, emitieron resolución de manera fundamentada, conforme a sus atribuciones determinadas por la señalada Ley del Órgano Judicial y la Constitución Política del Estado (fs. 14 a 25).