Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 43/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en lo referente a los imputados menores de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda
- Fragmento 16
- CONFIRMAR