SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 43/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: mediante Resolución 276, la autoridad demandada rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante; empero, en la misma audiencia se planteó recurso de apelación incidental, de conformidad a lo establecido en el art. 314 de la ley 548, siendo notificadas las partes, su revisión se encuentra pendiente ante el superior en grado, por lo que no se agotó la subsidiariedad excepcional que rigen las acciones de libertad conforme a la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en lo referente a los imputados menores de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda
- Fragmento 16
- CONFIRMAR