SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

I.1. Contenido de la demanda

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de 7 de septiembre de 2015, se le rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, a pesar de haber presentado la documentación con la cual acreditó tener domicilio, trabajo, familia, no tener antecedentes judiciales y policiales, y no haber realizado viajes fuera del país, desvirtuando el peligro de fuga y de obstaculización -contratos con reconocimiento de firmas y rubricas, inscritos respectivamente en Derechos Reales (DD.RR.) y en el Padrón Nacional de Contribuyente Numero de Identificación Tributaria (NIT) donde se evidencia que tiene domicilio y trabajo conocido, certificados de nacimiento de su madre y hermana, del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) por el cual demostró no tener ningún antecedente penal, del Organismo Operativo de Tránsito con el que acreditó no tener ningún vehículo registrado a su nombre, y de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Santa Cruz (COTAS) de no tener registro de aportación de líneas telefónicas y flujo migratorio con el que se demostró no haber realizado ningun viaje-, y por el certificado médico forense se demostró que la violación no existió.

También señaló que, el 10 de agosto de 2015, solicitó verificación de domicilio y trabajo a futuro, y a pesar de haber sido ordenado no se dio cumplimiento con la verificación por mandato del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el art. 130 del mismo cuerpo legal, establece un plazo para la resolución en este caso en la etapa preparatoria dentro de lo señalado en el art. 132. inc. 2 del referido Código, -cinco días-, vencido el termino para contestar, resolverá incidentes y dictara autos interlocutorios.

Finalmente, refirió que su persona se encuentra detenida indebidamente desde el 7 de julio de 2015, siendo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar más de sesenta y dos días de estar prolongada su privación de libertad, sin causa alguna, al haber desaparecido el objeto de la acción penal.