Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.3.
II.3. El ahora accionante por intermedio de su abogada, en audiencia y de conformidad con el art. 314 de la Ley 548, anunció la interposición del recurso de apelación contra la Resolución 276 ante lo cual la Jueza demandada precisó que “Se tiene presente, y la parte recurrente tiene el término de tres días para presentar su apelación…” (sic) (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en lo referente a los imputados menores de edad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda
- Fragmento 16
- CONFIRMAR