SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, señala como vulnerados sus derechos invocado en la presente acción de libertad, debido a que la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación en audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, por Resolución 276, rechazó la misma, sin efectuar una objetiva valoración de la documental presentada y elementos aportados tendientes a desvirtuar los riesgos procesales que motivaron la determinación de su detención preventiva, al haber acreditado domicilio, trabajo y familia, a más de no tener antecedentes policiales ni judiciales, que no realizó viajes fuera del país, que no tiene bienes inscritos a su nombre y por el certificado médico forense que la violación no existió, aduciendo por ello encontrase indebidamente detenido por más de sesenta y dos días (Conclusiones II.1. y II.2.).

Ante tal determinación en dicho acto procesal -el 7 de septiembre de 2015-, la abogada del ahora accionante de forma verbal hizo conocer la activación del recurso de apelación incidental dentro de los alcances normativos del art. 314 de la Ley 548, bajo cuya previsión la Jueza -hoy demandada- determinó “Se tiene presente, y la parte recurrente tiene el término de tres días para presentar su apelación…” (sic) (Conclusión II.3.); consecuente, con este despliegue de actuación procesal impugnatorio anunciado por la defensa técnica del ahora accionante, en antecedentes se tiene el informe presentado por la autoridad demandada dentro del proceso constitucional -9 de septiembre de 2015- ratificado en audiencia, que expresamente refiere: “Habiendo a la fecha interpuesto el recurso de apelación en contra del AUTO de fecha 7 de septiembre de 2015” (sic) y “al haber planteado ellos una apelación ésta todavía pendiente esta resolución…” (sic); así como de la Resolución correspondiente a la presente acción tutelar, por la cual el Juez de garantías teniendo acceso al expediente y consecuente posibilidad de revisión de los actuados del proceso, da por acreditada la aseveración de la autoridad demandada supra señalada, cuando en el Considerando IV (Conclusiones) señala: “…ESTANDO PENDIENTE de REVISIÓN ante el Superior en Grado la RESOLUCIÓN APELADA” (sic); constancias procesales que asienten precisar que el ahora accionante con la referida interposición del recurso de apelación previsto en el art. 314 de la Ley 548 y coetánea activación del proceso constitucional vía acción de libertad -9 de septiembre de 2015- impulsó dos jurisdicciones en forma simultánea (ordinaria-constitucional) para efectuar un mismo reclamo que en esencia trasunta en la cuestionada emisión de la Resolución 276, por la cual la Jueza hoy demandada rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del menor infractor -ahora accionante-.