SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de agosto de 2000, se emitió la Resolución Administrativa (RA) R-ADM-TCO 46/2000, mediante la cual se homologaron los actuados efectuados en la “TCO Weenhayek” (sic), correspondientes a las fases de determinación del área de saneamiento, identificación en gabinete, campaña pública, pericia e informe de campo, de conformidad a lo previsto por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento, ordenándose también la ejecución de la etapa de evaluación técnico-jurídica más las subsiguientes fases concernientes al proceso de saneamiento.

Dentro de la indicada área, se encuentra ubicado el predio denominado “El Porvenir”, (del cual son propietarios) cuyo trámite agrario se encuentra signado con el número 17635, dentro del cual se emitió el Título Ejecutorial 450450 a favor de Flavio Paz Durán, con una superficie de 2792.9800 ha. Luego como resultado de las pericias de campo, se identificó a Nilo Paz Fernández, como propietario del indicado inmueble en su calidad de heredero de Flavio Paz Durán, posteriormente se emitió el informe de evaluación Técnico-Jurídico 129-130-152/2001, mediante el cual se sugirió se dicte resolución suprema respecto al Título Ejecutorial 450450 y vía conversión se otorgue uno nuevo a favor de Nilo Paz Fernández, sobre el predio denominado “El Porvenir”.

Con dichos antecedentes, mediante Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002 de 12 de diciembre, se resolvió anular el Título Ejecutorial 450450 conferido en su momento a favor de Flavio Paz Durán y vía conversión otorgó un nuevo Título Ejecutorial a favor de Nilo Paz Fernández, con relación al predio con una superficie de 2778.8283 ha., denominado “El Porvenir”.

Ante esta situación, el Viceministerio de Tierras interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario, impugnando la Resolución Suprema (RS) 0076/2002, emitida dentro del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen Weenhayek respecto a las propiedades Campo de Yaguantomo, “El Porvenir”, Comunidad Campesina San Antonio y San Antonio, ante la cual se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 14/2015 de 9 de marzo, la misma que de manera arbitraria e ilegal dispuso la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0076/2002 de 10 de diciembre. Es decir, que con dicha Resolución Agroambiental -hoy cuestionada- se echó por tierra el trámite de saneamiento que duro largos años sin justificativo legal alguno, causándole graves perjuicios y poniendo en riesgo grandes inversiones que fueron efectuadas en el predio “El Porvenir”, propiedad ganadera en la se invirtieron recursos de sus vidas hasta llegar al endeudamiento con entidades financieras a objeto de cumplir con el mandato de la función social de la propiedad, dejándolos con dicha Resolución de las autoridades ahora demandadas, en la más completa incertidumbre é inseguridad jurídica.