SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
denegó
El Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 044/2015 de 4 de septiembre, cursante de fs. 33 a 39, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El hoy accionante tomó una posición ipso facto, entendiendo que la sola presentación de su solicitud de baja voluntaria sin recibir respuesta en la vía administrativa fue suficiente para que ya no cumpla con su juramento a la bandera; es decir, que al haber acompañado además como prueba los mandamientos de aprehensión expedidos por la autoridad sumariante, demuestra que el mismo tuvo conocimiento que se le inició un sumario militar, consecuentemente, de ninguna forma podría recurrir a la justicia constitucional refiriendo que se encontraría en total indefensión y que de manera abusiva el juez sumariante habría expedido el mandamiento de aprehensión; y, 2) En el caso de autos, el ahora accionante tuvo la oportunidad de presentarse ante la autoridad sumariante, asumir su defensa y hacer valer sus derechos como corresponde; si bien el procedimiento penal militar solamente permite la impugnación de la sentencia y de los autos definitivos cuando se trate de competencia y de la jurisdicción, con mayor razón, ésta no es la vía idónea a la que debió recurrir el nombrado; asimismo, aunque el Auto final pronunciado por el Sumariante - 08/2015- no es susceptible de impugnación, existen otros medios constitucionales para observar dicho procedimiento, y no así la presente acción tutelar, consecuentemente, la autoridad hoy demandada expidió mandamiento de aprehensión contra el actual accionante, dentro de su jurisdicción, competencia, atribuciones y facultades que la Ley militar procedimental le faculta y le otorga.