SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

II.2.

II.2.  El 30 de julio de 2015, el ahora accionante reiteró su solicitud de retiro voluntario ante el Comandante de la FAB, pidiendo una respuesta formal, pronta y oportuna a la misma, haciendo notar que transcurrió más de un mes y seis días desde su primera solicitud, reclamando además se actúe con equidad y sin discriminación, teniendo la susceptibilidad que se obre de mala fe y premeditación, en vista que a sus antecesores, les correspondía licencia máxima o retiro voluntario, “SU COMANDO CON SU SILENCIO ADMINISTRATIVO LES MANDAN AL TRIBUNAL PERMANENTE DE JUSTICIA QUE NO CORRESPONDE sin dar respuesta alguna a sus PETICIONES” (sic), siendo atribución del Tribunal de Personal del cual es Presidente, la solución de ese tipo de peticiones, teniendo la facultad de convocar, más aún por los numerosos casos de esa naturaleza que se presentan en dicha institución militar (fs. 7 y vta.).