SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia a través de la presente acción de defensa que se encontraría ilegal e indebidamente perseguido, debido a que desde el 23 de junio de 2015, solicitó de forma reiterada su retiro voluntario, pero a pesar de cumplir con los requisitos correspondientes -contar con más de diez años de servicio, por el doble de tiempo de sus estudios- y sin encontrarse en ninguna de las restricciones previstas en la normativa militar -art. 90 de la LOFA-, no recibió respuesta durante más de dos meses, por el contrario, mantuvieron silencio administrativo, usándolo para amedrentar a otros oficiales con trámite similar, para que no se retiren, el “…Actual Comandante General de la FAB, haciendo tráfico de influencias a través (…) -de la autoridad demandada- emite en (…) [su] contra un MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN…” (sic), sin considerar los presupuestos normativos vigentes.
De lo expuesto supra, del informe de la autoridad demandada y de la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tiene que, si bien los actos considerados lesivos por el accionante se sintetizan en que existiendo demora y silencio administrativo en la respuesta a sus reiteradas solicitudes de retiro voluntario (Conclusiones II.1, 2, 3 y 4) durante más de dos meses, el Comandante General de la FAB “haciendo uso de influencias” a través del Juez Sumariante de la II Brigada Aérea de Cochabamba -ahora demandado- para amedrentar a su persona y a otros, con trámites similares, expidió mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, conforme consta documentalmente, el mandamiento de aprehensión cuestionado emergió de la tramitación de un sumario informativo militar iniciado en su contra, bajo la relación circunstancial de hechos, referidos a que éste solicitó vacación ante el Comandante del Grupo Aéreo “51”, desde el 21 de julio al 5 de agosto de 2015, sin que se hubiere incorporado el 6 del mes y año indicados para participar de los actos cívicos de acuerdo al Orden del Día 139/15 de 5 de ese mes y año, adecuándose presuntamente su conducta a lo previsto en los arts. 125 y 126.1 del CPM, por abandono del servicio en época de paz y falta de incorporación luego de licencia y comisión lo que se equipararía a una deserción, debido a la inasistencia a su servicio correspondientes a cinco partes consecutivas de los días hábiles 7, 10, 11, 12 y 13 de igual mes y año, sin justificativo alguno y sin que ningún familiar hubiese proporcionado datos sobre su paradero, lo que motivó a que se le inicie un proceso sumario, emitiéndose el Auto inicial del sumario informativo militar el 19 del citado mes y año (fs. 110), disponiendo su notificación con el mismo, y al no ser habido en su domicilio real señalado, se procedió a su notificación por cedulón con testigo de actuación, nombrándosele un defensor de oficio para posteriormente librar el mandamiento de aprehensión en su contra el 25 del mes ya año referidos, a efectos de su comparecencia a dicho proceso (Conclusión II.5).
En este sentido, se advierte que la denuncia efectuada por el hoy accionante sobre la demora y el silencio administrativo respecto a su solicitud de retiro voluntario, no tiene vinculación alguna con el mandamiento de aprehensión que se libró en su contra, ya que como se tiene expuesto, el mismo fue expedido a consecuencia de un proceso sumario por adecuarse presuntamente su conducta al abandono del servicio en época de paz y falta de incorporación luego de licencia y comisión, es en ese sentido, que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde al accionante apersonarse a dicho proceso y hacer uso de los medios y mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico penal militar le otorga y únicamente agotados los mismos en caso de considerar persistente la vulneración acudir a la justicia constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.