SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como oficial de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), amparado en el art. 90 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), el 23 de junio de 2015, habiendo cumplido diez años y seis meses de servicio -el doble de tiempo de sus estudios- como establece el art. 92 de la norma citada, por razones familiares y sin encontrarse en ninguna de las restricciones, solicitó su retiro voluntario, reiterando la misma a través de varios memoriales y una respuesta pronta por tratarse de una petición en virtud al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, con el afán de amedrentarlo, el actual Comandante General de dicha institución, utilizando tráfico de influencias, a través del Juez Sumariante de la II Brigada Aérea de Cochabamba -hoy demandado- libró mandamiento de aprehensión en su contra después de casi dos meses de haber presentado su retiro, sin considerar los presupuestos normativos de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006 y del Decreto Supremo (DS) 29135 de 22 de mayo de 2007, existiendo silencio administrativo.
Consiguientemente, pidió mediante escritos se actúe con equidad y sin discriminación, debido a que días antes, varios oficiales solicitaron su retiro voluntario o licencia máxima, pero jamás se emitió orden de aprehensión en su contra; asimismo, recalcó al Comandante de la FAB, que una de sus atribuciones es convocar y solucionar este tipo de peticiones con el Tribunal de Personal del cual es presidente, siendo la “…segunda petición realizada el 29 de julio de 2015” (sic).
Ante el silencio administrativo otorgó poder a su abogado, quien después de un mes y “seis días”, reiteró su solicitud de retiro voluntario, pidiendo celeridad en el proceso y una respuesta formal, pronta y oportuna, con equidad y sin discriminación, en igualdad de derechos; sin embargo, no tuvo respuesta alguna, pese a que transcurrieron dos meses.
Finalmente, habiendo tramitado su vacación, debió retornar a sus funciones el 10 de agosto de 2015, debido al feriado del 6 de ese mes y año y por el día de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) el 7 de igual mes y año; empero, nunca respondieron a su petitorio y lo utilizaron con el fin de amedrentar a otros oficiales para que no se retiren, obligándoles a quedarse, caso que solo sucede en estado de guerra, por lo que su libertad se encuentra amenazada por una persecución ilegal e indebida.