SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

Fragmento 19

Con respecto a la presunta lesión al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia, en la que hubiera incurrido el Auto Supremo precedentemente señalado, se logró colegir de el mismo que, en el primer considerando se expusieron los antecedentes del caso, los motivos fácticos y petitorio de la impugnación planteada, y en el segundo considerando, se realizó la cita de las normas de carácter constitucional y legal, la mención de las pruebas que hubieran sido consideradas y la exposición de razones que llevaron a declarar infundado el recurso; consiguientemente, dicha resolución contiene una  razonable fundamentación y motivación, además satisface los puntos recurridos  al señalar que analizada la normativa vigente, el propio informe aclaratorio del SENASIR de cuenta individual y conforme a las últimas doce boletas de sueldo que fueron objeto de descuento legal y continuo, el salario cotizable de los últimos doce meses haciende a     Bs66 845.-; por lo que, el cálculo que realizó el SENASIR, para establecer el salario promedio y determinar la calificación de renta de vejez fue incorrecto, además que las supuestas  violaciones a los arts. 180.I de la CPE, 58 del DS 21060, Circular 004/99 y de la RA “606.08”, no son nada ciertas y son equivocadas; es decir, cumplieron con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que toda autoridad que  emita una resolución resolviendo una situación jurídica, debe necesariamente exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso, que no son otra cosa que el sustento que ampara su decisión, la cual no obligatoriamente tiene que ser ampulosa; asimismo, el fallo dictado debe responder a cada una de las pretensiones de las partes, para asegurar la estricta correspondencia entre él y la acusación; por lo tanto, de acuerdo a lo manifestado, la afirmación realizada por la parte accionante no es correcta.