SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
Fragmento 19
Con respecto a la presunta lesión al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia, en la que hubiera incurrido el Auto Supremo precedentemente señalado, se logró colegir de el mismo que, en el primer considerando se expusieron los antecedentes del caso, los motivos fácticos y petitorio de la impugnación planteada, y en el segundo considerando, se realizó la cita de las normas de carácter constitucional y legal, la mención de las pruebas que hubieran sido consideradas y la exposición de razones que llevaron a declarar infundado el recurso; consiguientemente, dicha resolución contiene una razonable fundamentación y motivación, además satisface los puntos recurridos al señalar que analizada la normativa vigente, el propio informe aclaratorio del SENASIR de cuenta individual y conforme a las últimas doce boletas de sueldo que fueron objeto de descuento legal y continuo, el salario cotizable de los últimos doce meses haciende a Bs66 845.-; por lo que, el cálculo que realizó el SENASIR, para establecer el salario promedio y determinar la calificación de renta de vejez fue incorrecto, además que las supuestas violaciones a los arts. 180.I de la CPE, 58 del DS 21060, Circular 004/99 y de la RA “606.08”, no son nada ciertas y son equivocadas; es decir, cumplieron con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, debe necesariamente exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso, que no son otra cosa que el sustento que ampara su decisión, la cual no obligatoriamente tiene que ser ampulosa; asimismo, el fallo dictado debe responder a cada una de las pretensiones de las partes, para asegurar la estricta correspondencia entre él y la acusación; por lo tanto, de acuerdo a lo manifestado, la afirmación realizada por la parte accionante no es correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.5.
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR