SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. El 3 de diciembre de 2014, el SENASIR interpuso dentro el proceso de renta única de vejez seguido por Alberto Usnayo Viraca, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 90/2014 de 3 de octubre, argumentando que existiría en dicha Resolución una interpretación errónea de los arts. 180.I de la CPE, 58 del DS 21060, Circular 004/99 y de la RA“606.08”; además de violación en la apreciación de las prueba, ya que no tomó en cuenta de las boletas de pago, la reducción de otros ingresos que no son parte del salario cotizable, otorgando beneficios que no corresponden a Alberto Viraca Usnayo, siendo que se demostró que el monto ganado en los últimos doce meses asciende a Bs61 337.- y no como se pretende que se reconozca en un monto de Bs66 845.- (fs. 32 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.5.
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR