SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones


La SCP 0066/2015-S2 de 3 de febrero, haciendo referencia a la SCP 1585/2014 de 19 de agosto, establece que: “‘La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.

Su protección como garantía jurisdiccional, implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal.