SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2015, cursante de fs. 84 vta. a 88, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Se solicitó la detención preventiva del ahora accionante, advirtiéndose como señalamiento de audiencia para el 26 de agosto de 2015; empero, se suspendió dicha audiencia por falta de asistencia técnica del accionante, por lo que nuevamente se fijó audiencia para el 24 de septiembre del año mencionado, de donde se ve que no existe amenaza inminente y actual que sea dentro de los parámetros de razonabilidad; b) No demostró de manera objetiva la restricción de su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto la sola solicitud de detención preventiva no implica que proceda, sino que debe ser como consecuencia de una compulsa integral y ponderada de todos los elementos de convicción presentados por las partes en audiencia oral y contradictoria; c) La acción de libertad se presentó, un día previo a la audiencia cautelar; sin embargo, desde el 11 de junio y 26 de agosto ambos del 2015, se conocía cual era la fecha para aportar los documentos; y, d) Las observaciones realizadas respecto al accionar del funcionario policial encargado de los registros, no fueron reclamados ante la instancia administrativa policial, así como tampoco se lo hizo al Ministerio Público ni a la autoridad jurisdiccional, por cuanto se advierte el incumplimiento al “requisito excepcional de subsidiariedad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR